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DISPOSICIÓN RENAR 258/2010

01/07/2010

DISPOSICIÓN 258/2010

BAJA DE LEGÍTIMOS USUARIOS VENCIDOS

 

BUENOS AIRES, 3 de junio de 2010

 

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, la demás normativa de aplicación, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legitimo usuario de armas de fuego.

Que por imperio de la Disposición RENAR N° 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que el artículo 64 establece que “la credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna”.

Que a su vez, el artículo 65 exige que “la renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por el artículo 58”.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de definir la operatoria para quienes no posean armas registradas a su nombre en su legajo, o poseyendo aún armas, las mismas le hayan sido decomisadas, o se encuentren con pedido de secuestro por extravío, robo o hurto, y vencidos los plazos no renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego en tiempo y forma.

Que, asimismo, también resulta fundamental redefinir la situación registral de los usuarios a los que se les haya vencido su condición, habiendo sido notificados de sus vencimientos e intimados para proceder a su renovación, sin que las hubieren efectuado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Fiscalización y Control, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06, 690/07, 2079/08 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prescríbase que a todo Legítimo Usuario Individual que le hubiere vencido su condición con un plazo superior a noventa (90) días corridos, cuando no posea armas registradas en su legajo personal, se le dará de baja de oficio, mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.

 

ARTICULO 2º.- A todo Legítimo Usuario Individual que hubiere vencido en su condición con un plazo superior a noventa (90) días corridos y cuando posean registradas armas con solicitud de decomiso, o solicitud de secuestro por extravío, robo o hurto, se efectuará baja de oficio, mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.

 

ARTICULO 3º.- A todo Legítimo Usuario Individual que hubiere vencido en su condición con un plazo superior a noventa (90) días corridos y posean registradas armas a su nombre, se procederá a su inhabilitación preventiva, previa certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.

 

ARTICULO 4º.- El Departamento Archivo General, dependiente de la Coordinación de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, arbitrará los espacios físicos necesarios para el archivo definitivo de los legajos personales de los usuarios dados de baja de acuerdo con la operatoria definida en los arts. 1° y 2°. Dichos legajos cambiarán su estado registral solo en caso de presentarse su titular a efectuar la renovación de su condición.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese.

 

FDO. DR. ANDRES MATIAS MEISZNER – DIRECTOR NACIONAL
 

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